Uno de los aspectos menos explorados —pero más reveladores— de la inversión acusatoria se encuentra en la conducta de la propia víctima dentro del sistema.
Puedo hablar desde mi experiencia personal sobre dos casos donde observé el funcionamiento de la inversión acusatoria, y en los cuales las víctimas tomaron conductas similares. Aunque la debilidad de la víctima no es un requisito indispensable para que se aplique la inversión acusatoria —ya que el agresor siempre asume que su presa es peligrosa—, sin duda su alcance aumenta cuando la propia víctima no logra entender lo que está sucediendo o, por alguna forma de coacción, presión, extorsión, amenazas sobre su familia u otras razones, termina operando dentro de la narrativa del agresor, facilitando así sus objetivos.
Lo que quiero hacer es mencionar estos aspectos para que se observe el comportamiento de la víctima.
El caso del 28 de julio de 2024
En el caso del 28 de julio de 2024, a partir de la observación de los hechos ocurridos en Venezuela, es posible identificar un patrón recurrente: la víctima no solo es afectada por la inversión acusatoria, sino que, en determinadas condiciones, termina operando dentro del marco narrativo impuesto por el propio agresor.
El primer momento: refugio y desorientación
Ante la ruptura abrupta del orden constitucional —ocurrida el 28 de julio, mediante un fraude electoral acompañado de una usurpación del poder— la reacción inicial de la víctima, que en este caso fue Edmundo González, se caracterizó por un estado de catarsis y parálisis.
Lo que se observa es un sujeto que despliega dos mecanismos de resguardo:
- un resguardo físico, en una embajada, como respuesta inmediata al riesgo,
- y un repliegue simbólico o psicológico, expresado en cautela, espera, silencio y dificultad para nombrar con precisión lo ocurrido.
Este primer momento está marcado por la desorientación. Aunque el hecho central corresponde a una ruptura constitucional —es decir, a un golpe de Estado de facto— la víctima no logra formularlo en esos términos.
Esto es lo que se observa entre el 28 y el 30 de julio: un golpe de Estado técnico en desarrollo, cuyas evidencias son públicas y verificables.
En la madrugada del día 28, Elvis Amoroso proclama a Nicolás Maduro sin presentar ningún tipo de evidencia, ni siquiera falsificada. La ventaja electoral de Edmundo González fue de tal magnitud que el sistema —incluyendo su mecanismo algorítmico de procesamiento— no logró absorberla ni fabricar resultados alternativos en tiempo real.
Durante el día 29, la reacción social se expresa mediante manifestaciones, tomas de espacios públicos y acciones de protesta frente a una proclamación carente de sustento. En ese momento ya no se trata únicamente de fraude electoral, sino de una ruptura del orden constitucional en curso.
Sin embargo, la confirmación plena del golpe de Estado técnico se produce el día 30, cuando Vladimir Padrino López se presenta como garante del monopolio de la fuerza y declara su apoyo abierto a Nicolás Maduro, en abierta contradicción con el artículo 328 de la Constitución, que establece que la Fuerza Armada debe estar al servicio exclusivo de la Nación y no de una parcialidad política .
En ese punto se consolida el golpe de Estado institucional: las instituciones dejan de operar conforme a la Constitución y pasan a actuar en su contra.
Un elemento particularmente relevante es que estos hechos no ocurrieron en la opacidad. Por el contrario, se desarrollaron de manera pública, muchos de ellos transmitidos en tiempo real. Esto implica que las violaciones al orden constitucional no solo existieron, sino que quedaron registradas como evidencia audiovisual verificable, lo cual tiene implicaciones directas en el plano probatorio y en la construcción posterior de la verdad.
El vacío de poder y la omisión
Lo que existía en ese momento era un vacío de poder producto de una ruptura del orden constitucional.
Esta situación fue percibida por amplios sectores de la sociedad, incluyendo a Edmundo González y a la Plataforma Unitaria.
Es fundamental entender que un golpe de Estado no necesariamente se ejecuta contra un gobierno en funciones, como comúnmente se asume. En este caso, el golpe se dirige contra la Constitución misma, es decir, contra el marco jurídico que sostiene el orden político.
Aquí adquiere relevancia el concepto de golpe de Estado institucional —también denominado por algunos como autogolpe—, en tanto es ejecutado desde el propio aparato del poder con el objetivo de perpetuarse en él. Este tipo de ruptura se produce cuando las instituciones dejan de operar conforme a la Constitución y pasan a actuar en contra de ella.
En ese contexto, la propia Constitución prevé mecanismos de defensa. Los artículos 333 y 350 establecen que, ante una ruptura del orden constitucional, todos los ciudadanos —investidos o no de autoridad— tienen el deber de colaborar en el restablecimiento de su vigencia y el derecho a desconocer cualquier régimen que la vulnere.
Sin embargo, dichos mecanismos no fueron activados.
Edmundo González era el principal afectado, dado que la ruptura constitucional se produjo en el marco de un proceso electoral en el cual resultó ganador. En condiciones normales, debió haber sido proclamado como presidente electo.
Lo crítico es que, en lugar de activar los mecanismos constitucionales orientados a restablecer el orden jurídico, su reacción se limitó a denunciar fraude electoral, sin calificar los hechos como un golpe de Estado.
La psicología de la víctima como antesala de la inversión acusatoria
Aquí aparece una característica clave en la dinámica de la inversión acusatoria: la psicología de la víctima comienza a configurar una trayectoria narrativa que, aunque no tiene esa intención, termina siendo funcional al proceso que posteriormente desarrollará el agresor.
En términos más precisos, este comportamiento no es aún la inversión acusatoria en sí misma, pero sí constituye su antesala. Es decir, forma parte del terreno sobre el cual el mecanismo puede desplegarse con mayor eficacia.
Un elemento particularmente relevante es que la inversión acusatoria se activa a partir de un señalamiento específico, y selecciona estratégicamente cuál de las agresiones utilizar como eje de su narrativa.
En un mismo contexto pueden coexistir múltiples agresiones —fraude electoral, ruptura constitucional, uso indebido de la fuerza—, pero el mecanismo de inversión acusatoria no toma necesariamente la más grave, sino la más funcional a sus objetivos.
En el caso del 28 de julio, la denuncia de fraude electoral resultaba, paradójicamente, funcional al sistema. Esto se debe a que mantenía vigente la idea de que el conflicto podía resolverse dentro de un marco institucional —por ejemplo, a través de un tribunal—, cuando en realidad lo que se había producido era una ruptura del orden constitucional, es decir, un golpe de Estado institucional.
En consecuencia, la denuncia de fraude, siendo cierta, operaba dentro de un marco que el propio sistema podía absorber, mientras que la verdadera naturaleza del conflicto —la desaparición de la legalidad constitucional— quedaba desplazada.
Lo que en realidad se observó en ese momento fue una disociación del conflicto:
por un lado, un acto directo de agresión contra la Constitución,
y por otro, un actor político que, habiendo resultado favorecido en el proceso electoral, se limita a reclamar su victoria en términos estrictamente electorales.
Ambos planos operan como si fueran fenómenos separados, cuando en realidad forman parte del mismo proceso.
Esta separación es crítica, porque permite que el conflicto sea interpretado en un nivel inferior —el electoral— mientras su dimensión real —la constitucional— queda fuera del centro del debate.
Implicaciones analíticas del caso
El análisis de este momento permite identificar elementos fundamentales para la comprensión de la inversión acusatoria como fenómeno estructural.
En primer lugar, se observa que la víctima no solo es objeto del mecanismo, sino que puede convertirse —de forma no intencional— en su antesala. Es decir, la forma en que la víctima interpreta y comunica los hechos iniciales contribuye a configurar el terreno narrativo sobre el cual posteriormente operará la inversión acusatoria.
En segundo lugar, este caso permite comprender que la narrativa no se construye únicamente en el momento en que el poder invierte la acusación, sino que comienza a estructurarse previamente, en las primeras interpretaciones del conflicto. Cuando estas interpretaciones son parciales o incompletas, facilitan la posterior imposición del relato invertido.
Finalmente, se introduce un elemento clave para el análisis del fenómeno: la selección estratégica de la agresión. En contextos donde coexisten múltiples niveles de conflicto, el mecanismo de inversión acusatoria no toma necesariamente la agresión más grave, sino aquella que resulta más funcional para construir una narrativa que pueda ser sostenida, amplificada y legitimada institucionalmente.
El momento de la inversión acusatoria
La inversión acusatoria no ocurre en el fraude electoral. El fraude, en este caso, constituye un delito, pero no es el evento sobre el cual se activa el mecanismo de inversión acusatoria. Por el contrario, como se verá más adelante, el fraude electoral resulta funcional a la narrativa del régimen, ya que mantiene el conflicto dentro de un marco de litigio electoral.
Este punto es esencial.
El fraude permite sostener la apariencia de institucionalidad. Mantiene viva la idea de que existe un sistema que aún funciona —tribunales, procesos, instancias de reclamación— cuando en realidad ese sistema ha sido vaciado de contenido.
Esto forma parte de lo que he denominado la simulación del Estado: un escenario en el cual las instituciones continúan existiendo en apariencia, pero han dejado de operar conforme a la Constitución. A partir del 28 de julio, una vez producida la ruptura constitucional, todas las instituciones entran en un estado de simulación.
En ese contexto, el régimen no activa la inversión acusatoria sobre el fraude electoral, porque este no representa una amenaza existencial para su control del poder. Al contrario, el fraude le resulta útil, ya que reduce el conflicto a una disputa técnica dentro de un sistema que aparenta seguir vigente.
El evento sobre el cual se activa la inversión acusatoria es otro: el golpe de Estado.
La inversión se produce el 30 de julio, cuando Vladimir Padrino López —quien está ejecutando el golpe de Estado— denuncia públicamente que se está llevando a cabo un golpe de Estado contra el gobierno.
Ese es el punto exacto en el que comienza la inversión acusatoria.
Ese señalamiento no es casual. Constituye el eje narrativo a partir del cual se estructura toda la acción posterior del régimen.
Podría plantearse la pregunta de por qué no utilizar el fraude electoral como base para la inversión acusatoria. La respuesta es estratégica: el fraude, por sí solo, no configura una amenaza existencial ni justifica una respuesta de fuerza a gran escala.
En cambio, la narrativa de golpe de Estado sí permite activar todos los mecanismos de control:
- uso de la fuerza,
- persecución,
- criminalización,
- y justificación de medidas extraordinarias.
Además, esta acusación no se limita al plano interno. Se expande hacia actores externos: redes sociales, gobiernos extranjeros, líderes tecnológicos y, en particular, Estados Unidos.
Se trata, en esencia, de una acusación adelantada, diseñada para construir un marco de legitimación previo a la acción represiva.
La inversión acusatoria no responde al hecho; lo anticipa y lo estructura.
El comportamiento de la víctima
Aquí es donde entra el elemento central.
Mientras Vladimir Padrino López denuncia un supuesto golpe de Estado, la víctima —Edmundo González— denuncia fraude electoral.
Se produce, entonces, una disociación narrativa.
La víctima no enfoca la agresión principal —la ruptura constitucional—, sino que se desplaza hacia un nivel inferior del conflicto: el ámbito electoral.
Este fenómeno lo describí en mi artículo publicado en El Nacional, titulado “Cómo la inversión acusatoria terminó entregándole el poder a Delcy” (16 de marzo de 2026), como una situación comparable a la piñata: se venda a la persona, se le da vueltas y luego intenta golpear sin saber dónde se encuentra el objetivo.
Eso fue lo que ocurrió.
Las razones pueden ser múltiples —presión, desorientación, cálculo político o limitaciones estratégicas—, pero el efecto es claro: la víctima actúa dentro de un marco desorientado, sin lograr identificar con precisión la naturaleza real del conflicto.
Esta disociación permite que la inversión acusatoria se complete.
En el caso del 30 de julio, Vladimir Padrino López denuncia públicamente que Venezuela está siendo objeto de un golpe de Estado.
Ese mismo día, en una rueda de prensa junto al alto mando militar, afirma que el gobierno enfrentará y derrotará ese supuesto intento de ruptura, atribuyéndolo a la oposición, a factores internacionales y a actores externos.
Dos elementos resultan clave en estas declaraciones:
- Se construye la narrativa del agresor como víctima.
- Se establece el marco que justificará las acciones posteriores del Estado.
Diversas declaraciones públicas y coberturas mediáticas de ese día evidencian este proceso. En ellas, Padrino López no solo desconoce el resultado electoral, sino que califica las protestas ciudadanas como parte de un supuesto golpe de Estado, mientras reafirma su lealtad a Nicolás Maduro y anuncia la activación de mecanismos para “defender” el orden.
Aquí comienza formalmente la inversión acusatoria.
El agresor no solo acusa: actúa en función de esa acusación.
- activa las fuerzas armadas,
- inicia la persecución,
- criminaliza a los ciudadanos,
- produce detenciones, muertes y procesos judiciales.
Todo esto bajo la narrativa de que está respondiendo a una agresión.
La construcción de la narrativa del agresor
Los hechos documentados en estas declaraciones permiten observar cómo se construye progresivamente la narrativa del poder:
- el gobierno se presenta como víctima,
- la oposición es convertida en agresora,
- las protestas son redefinidas como actos subversivos,
- y la represión se justifica como defensa del orden.
Este proceso no es espontáneo. Es una construcción deliberada que combina discurso político, aparato institucional y difusión mediática.
La verdad, la prueba y la posverdad
Aquí aparece un punto central:
la inversión acusatoria es, en esencia, una disputa por la verdad.
No basta con tener razón.
Es necesario nombrar correctamente lo que ocurre y respaldarlo con pruebas.
Cuando la víctima no logra construir y proyectar esa verdad, el poder llena el vacío con una posverdad.
Esa posverdad se posiciona mediante:
- medios de comunicación,
- redes sociales,
- repetición constante,
- validación en entornos digitales.
Este proceso se refuerza además con la utilización de instituciones que, aunque formalmente existen, han sido vaciadas de contenido. Mientras la víctima acude a estos espacios —tribunales, instancias legales— esperando justicia, el poder los utiliza como parte del mismo sistema de simulación, proyectando la apariencia de legalidad.
En paralelo, la narrativa del régimen se posiciona en el entorno digital —buscadores, redes, medios alineados— mediante actores dedicados a amplificar y consolidar esa versión de los hechos.
¿Qué habría pasado si, en el mismo momento en que Padrino López denuncia un golpe de Estado, la víctima también lo denuncia como tal?
Ahí se genera un modelo de resistencia.
La única forma de frenar la inversión acusatoria es mediante:
- evidencia verificable,
- claridad conceptual,
- y proyección de esa verdad en instancias con peso institucional (nacionales o internacionales).
Lo que se observa es que la inversión acusatoria no solo depende del poder, sino también de la capacidad de la víctima para:
- comprender el fenómeno,
- nombrarlo correctamente,
- y sostener una narrativa basada en hechos verificables.
Cuando esto no ocurre, el poder no solo controla los hechos, sino el significado de los hechos.
Cronología de las acusaciones de golpe y voces clave
Advertencias previas a las elecciones
2 de junio de 2024: Omar Estacio anticipa un “golpe institucional” desde el 28 de julio, basado en el control del CNE por parte del régimen [12].
28–30 de julio: Elecciones y primeras reacciones
29 de julio: La oposición, con María Corina Machado y Edmundo González, denuncia fraude tras la proclamación del CNE, que adjudica a Maduro el 51%. Las actas opositoras muestran entre 67% y 70% para González [13][14].
29 de julio: Maduro acusa a la oposición de intentar un “golpe fascista” [2].
30 de julio: Padrino López denuncia un “golpe mediático” orquestado por EE.UU. y respalda a Maduro [15].
Agosto–Septiembre: Escalada de acusaciones
2 de agosto: Carlos Sarmiento Sosa habla de “autogolpe” [16].
4 de agosto: Rafael Ramírez califica el fraude como un “Carmonazo” [17].
5 de agosto: Maduro habla de un “golpe ciber-fascista” con IA [18].
20 de agosto: Enrique Márquez recusa a la magistrada del TSJ por ruptura constitucional [19].
9–17 de agosto: Miguel Henrique Otero, Asdrúbal Aguiar y yo denunciamos el golpe [20][21][22].
30 de agosto: Aguiar califica la victoria de Maduro como un golpe [23].
13 de septiembre: Leocenis García es arrestado tras denunciar la ruptura constitucional [24][25].
Octubre–Noviembre: Narrativas enfrentadas
10 de octubre: Afirmé que el golpe se consumó el 28 de julio, no el 10 de enero [22].
14–15 de octubre: Márquez rechaza decisiones del TSJ y habla de “fraude procesal” [8][26].
22 de octubre: María Corina denuncia el golpe ante el Senado colombiano [27].
15 de noviembre: Andrés Velásquez advierte que el 10 de enero será otro golpe [28].
Enero de 2025: Juramentación y represión
7–9 de enero: Detienen a Márquez y al yerno de Edmundo González acusados de intentar golpe de estado [29][30].
10 de enero: Machado y González denuncian el golpe [31][32].
15 de diciembre–25 de enero: Ramírez reafirma el “Carmonazo”. Voceros oficialistas insisten en el golpe opositor [33][34][35].
8 de mayo: Márquez cumple 4 meses detenido [36].
El patrón del régimen: Inversión acusatoria
La “inversión acusatoria” es el núcleo de la estrategia de desinformación del régimen. Acusa a la oposición de golpismo para ocultar una ruptura constitucional, el establecimiento de un estado de facto y justificar una represión que dejó 24 muertos y más de 2,000 detenidos solo en julio de 2024 [37]. Organizaciones como Amnistía Internacional han señalado que el régimen utiliza narrativas de victimización para justificar la represión, un enfoque coherente con la inversión acusatoria [38].
Actores clave en la ruptura constitucional
Nicolás Maduro: Orquestó el fraude y el golpe.
Elvis Amoroso: CNE, falsificación de resultados.
Vladimir Padrino López: Apoyo militar al régimen [15].
Diosdado Cabello: Amplificador de la inversión acusatoria [39].
Enrique Márquez: un caso emblemático
Márquez denunció la ruptura constitucional y terminó encarcelado por “golpismo” [8][26][36]. Su caso resume cómo opera la maquinaria represiva del régimen.